Artículo 27 Decreto 4/20...de Galicia

Artículo 27. Decreto 4/2026, de 19 de enero, Galicia, Procedimientos de creación, modificación y disolución de museos y otros centros museísticos de Galicia

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Artículo 27. El Registro General de Centros Museísticos de Galicia.

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1. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, el Registro General de Centros Museísticos de Galicia es el instrumento de carácter administrativo, adscrito a la consellería competente en materia de centros museísticos, en el que se inscribirán los museos, las colecciones museográficas y los centros de interpretación relacionados con el patrimonio cultural de Galicia, creados al amparo de la misma ley.

2. Una vez que el Consello de la Xunta de Galicia adopta el acuerdo de creación y calificación del centro museístico, este será inscrito de oficio en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia mediante resolución de la persona titular del centro directivo competente en materia de centros museísticos.

3. Solo desde la creación oficial y la inscripción en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia podrá un centro emplear en su identificación el término museo, colección museográfica o centro de interpretación del patrimonio cultural, según proceda en cada caso.