Artículo 27 Decreto 53/2... Andalucía

Artículo 27. Decreto 53/2026, de 4 de marzo, Andalucía

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Artículo 27. Duración del mandato.

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1. Las personas de todas las Administraciones Públicas que integran la presidencia, las vicepresidencias y las vocalías conservarán dicha condición mientras ostenten el cargo que determinó su nombramiento.

2. La duración del mandato de las vocalías no pertenecientes a las Administraciones Públicas será de cuatro años a partir del día siguiente a su nombramiento. Finalizados los cuatro años, se iniciará el procedimiento para el nombramiento de las nuevas vocalías y el mandato de las vocalías salientes se entenderá prorrogado automáticamente hasta el nombramiento o renovación de las nuevas vocalías.

3. Los miembros del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales cesarán por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por expiración del plazo del mandato.

b) Por renuncia aceptada por la presidencia y formulada por escrito ante la secretaría.

c) Por imposibilidad que resulte de resolución judicial firme en la que dicten medidas de apoyo a la capacidad del vocal o se le inhabilite para la función de cargo público.

d) Por fallecimiento.

e) A propuesta de las entidades a las que representen.

f) Por pérdida de la condición o del cargo que le habilitaba para ser miembro del órgano.

g) Por disolución o incapacidad legal de las entidades de iniciativa social y de las entidades con ánimo de lucro miembros vocales del Consejo Andaluz o de los Consejos Provinciales.

h) Por cualesquiera otras causas que se establezcan legalmente.

4. En el supuesto de cese anticipado de algún miembro del Consejo Andaluz o de los Consejos Provinciales, la persona que la sustituya lo será por el período de tiempo que, en su caso, reste del mandato del miembro sustituido.