Artículo 27.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
Artículo 27. Obtención del permiso municipal de taxista
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Los requisitos para la obtención del permiso municipal de taxista son los siguientes:
a) Contar con un permiso de conducción suficiente expedido con al menos dos años de antigüedad.
b) No tener ningún impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de persona conductora de vehículo autotaxi o ponga en peligro la salud de las personas usuarias, ni ser persona consumidora habitual de estupefacientes o de bebidas alcohólicas. Este requisito se acreditará mediante el correspondiente certificado médico.
c) No ejercer simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial.
d) Tener conocimientos sobre el municipio y sus alrededores, la ubicación de las principales oficinas públicas, centros oficiales, hoteles y lugares de ocio, así como, en el caso de áreas territoriales de prestación conjunta, de las localidades que la componen.
e) Tener conocimiento del contenido de este Decreto y de las ordenanzas municipales reguladoras de los servicios de transporte público en automóviles de turismo y las tarifas de aplicación a estos servicios.
f) Tener conocimiento de catalán y castellano que permita la comprensión de las indicaciones de las personas usuarias, y del manejo de dispositivos digitales con mapa de navegación.
g) Contar con los requisitos que resulten, en su caso, exigibles de conformidad con lo dispuesto en la legislación de tráfico y seguridad viaria.
h) Contar con las condiciones o conocimientos que sean exigidos por los ayuntamientos en sus correspondientes ordenanzas.
