Artículo 27.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero
Artículo 27. Inicio del proceso de participación en la definición de los programas y políticas públicas.
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1. El proceso de participación en la definición de los programas y políticas públicas se iniciará mediante acuerdo de la persona titular de la correspondiente Consejería, a propuesta del órgano directivo competente por razón de la materia al que se refiera el proceso participativo o, en su caso, del máximo responsable del organismo público correspondiente.
2. Este acuerdo hará referencia al programa o política pública en el que se pide participación, indicando si existe o ha existido con anterioridad algún programa o política pública relativa a la misma materia, los cambios o innovaciones que se pretenden acometer, y los datos relativos a la forma de participación y el plazo de presentación de propuestas, que no podrá exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo.
Los procesos participativos regulados en esta sección se publicarán en el Punto Único de Acceso a la información de la Junta de Extremadura, de forma independiente de los demás tipos de participación ciudadana, y de forma que su acceso por la ciudadanía sea sencillo.
