Artículo 27 Decreto 91/2... Andalucía

Artículo 27. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 27. Informe de evaluación del desempeño.

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1. El informe de evaluación del desempeño es el documento que contiene la valoración realizada por el personal evaluador, conforme a los criterios establecidos en este decreto.

2. El informe de evaluación del desempeño recogerá el resultado de las valoraciones efectuadas en los informes de rendimiento, de desempeño de competencias básicas, ambas en su vertiente individual, y en el informe de desempeño colectivo.

3. La evaluación del desempeño se realizará, en todo caso, tomando como referencia la composición de las unidades de evaluación a fecha de 31 de diciembre de cada año.

4. A efectos de lo señalado en el apartado anterior, el personal evaluador que cese en su destino con anterioridad al 31 de diciembre deberá informar a la unidad de evaluación sobre las apreciaciones que, hasta la fecha de cese, haya realizado de las personas evaluadas de su unidad.

5. En caso de que la persona evaluada cambie de destino con anterioridad al 31 de diciembre, el personal evaluador que la tuviera asignada en su unidad de origen remitirá un informe parcial de evaluación al personal evaluador que resulte competente al finalizar el período de evaluación. Dicho informe podrá ser complementado por el nuevo personal evaluador, en su caso, con cuantos otros documentos o informes sean necesarios.

6. Por la Consejería competente en materia de función pública se determinará la sistemática general de los informes de evaluación del desempeño, dictando las normas para su elaboración, custodia y utilización, asegurando su confidencialidad y la adecuación a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.