Artículo 27. DECRETO FORAL 21/2026, de 18 de marzo, Bizkaia
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»Artículo 27.-Información sobre el ejercicio de opciones por jurisdicción
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1. En la declaración informativa se incluirá un desglose de las opciones ejercitadas y/o revocadas, en su caso, a nivel jurisdiccional o por entidad constitutiva, diferenciando además si las mismas tienen carácter anual o quinquenal, en términos equivalentes a lo dispuesto en el artículo 51, apartados 1 y 2, de la Norma Foral del Impuesto.
2. La opción prevista en el artículo 21.5 de la Norma Foral del Impuesto solo podrá ejercitarse en la primera declaración informativa del Impuesto Complementario del grupo multinacional o del grupo nacional de gran magnitud, a que se refiere el artículo 49 de la Norma Foral del Impuesto, correspondiente al período impositivo que incluya por primera vez la jurisdicción respecto de la que se ejercita la referida opción, es decir, el primer período impositivo en el que el grupo multinacional o el grupo nacional de gran magnitud tenga una entidad constitutiva radicada en dicha jurisdicción.
3. Junto a las opciones previstas en la Norma Foral del Impuesto, la declaración informativa deberá incluir el desglose de las opciones ejercitadas y/o revocadas, en su caso, previstas en los artículos 4.1, 4.2 y 9.2 de este reglamento.
2. La opción prevista en el artículo 21.5 de la Norma Foral del Impuesto solo podrá ejercitarse en la primera declaración informativa del Impuesto Complementario del grupo multinacional o del grupo nacional de gran magnitud, a que se refiere el artículo 49 de la Norma Foral del Impuesto, correspondiente al período impositivo que incluya por primera vez la jurisdicción respecto de la que se ejercita la referida opción, es decir, el primer período impositivo en el que el grupo multinacional o el grupo nacional de gran magnitud tenga una entidad constitutiva radicada en dicha jurisdicción.
3. Junto a las opciones previstas en la Norma Foral del Impuesto, la declaración informativa deberá incluir el desglose de las opciones ejercitadas y/o revocadas, en su caso, previstas en los artículos 4.1, 4.2 y 9.2 de este reglamento.
