Artículo 27. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 27. Procedimiento de anulación de matrícula por inasistencia o inactividad.
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1. El director del centro cuando deba proceder a la anulación de la matrícula lo comunicará al propio alumno o a sus representantes legales, concediéndole un plazo de tres días hábiles para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta las alegaciones y la documentación aportada, la dirección del centro docente resolverá lo que proceda en un plazo máximo de 5 días hábiles.
La resolución adoptada por la dirección del centro docente en el que se encuentre matriculado será comunicada al alumno o a sus representantes legales. En caso de desestimar las alegaciones, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional.
2. La anulación de matrícula quedará reflejada en los documentos oficiales de evaluación.
