Articulo 27 DECRETO2/2006...madeAragon

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Artículo 27. Inspección y vigilancia.

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El deber de colaboración de los distintos sujetos y agentes que realicen la actividad o que presten el servicio derivado de la gestión de residuos industriales no peligrosos y las funciones y potestades de vigilancia, control e inspección a talfin se regirán por lo dispuesto en la legislación básica estatal.