Articulo 27 DECRETO94/1991,de20demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoderégimendisciplinariodelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeGalicia.
- NOTA: Versión actualizada desde 21 de julio de 2004
Artículo 27.
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1. El instructor formulará dentro de los diez días siguientes la propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos probados, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, y hará la valoración jurídica de los hechos, determinando, si procede, la falta cometida, la responsabilidad del funcionario y la sanción que estime procedente imponer.
2. La propuesta de resolución se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda alegar ante el instructor cuanto estime pertinente para su defensa.
3. Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin que haya alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que acordó la incoación del procedimiento, el cual lo remitirá al órgano competente para que proceda a dictar la resolución que corresponda o, en su caso, ordenará al instructor la práctica de las diligencias que considere necesarias.
