Articulo 27 Derechos y la...olescencia

Articulo 27 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

Ver Indice
»

Artículo 27. Consejos de participación territorial y nacional de los niños y adolescentes

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las administraciones locales deben crear consejos de participación territorial para dar a los niños y a los adolescentes la oportunidad de favorecer la convivencia y la integración cultural en el ámbito vecinal y local.

2. Se crea el Consejo Nacional de los Niños y los Adolescentes de Catalunya, que depende del departamento competente en infancia y adolescencia.

3. La composición y las funciones de los consejos de participación territorial y del Consejo Nacional de los Niños y los Adolescentes de Cataluña deben establecerse por reglamento.