Artículo 27. Directiva (UE) 2026/799, de 30 de marzo de 2026, DOUE
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»Artículo 27. Fin de la fase de preparación
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1. Los Estados miembros dispondrán que la fase de preparación esté limitada en el tiempo.
2. Los Estados miembros podrán disponer que la fase de preparación pueda finalizar en caso de que:
a) el deudor no preste la asistencia necesaria de conformidad con el artículo 24, apartado 2;
b) el deudor no actúe con la diligencia debida durante la fase de preparación; o
c) la fase de preparación no tenga ninguna perspectiva razonable de éxito.
