Artículo 27 se establecen... diciembre

Artículo 27 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre

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Artículo 27º.-Contenido de los contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas de protección autonómica.

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1. Los contratos de compraventa o adjudicación y arrendamiento y, en su caso, las escrituras públicas de declaración de obra nueva, en los supuestos de promoción individual para uso propio, deberán incluir las siguientes cláusulas:

a) Con carácter general:

1. Que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones del régimen de protección previsto en este decreto y en el Real decreto 2066/2008 y, por consiguiente, las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva, se dedicará a residencia habitual y permanente de la persona adquirente, adjudicataria o arrendataria y los precios de venta o renta no podrán exceder de los límites establecidos.

2. Que la persona adquirente, adjudicataria o arrendataria se obliga a ocupar la vivienda en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrega de llaves, salvo que medie justa causa o los supuestos previstos en la disposición adicional cuarta de la Ley 18/2008, de vivienda de Galicia.

3. Que la persona vendedora o arrendadora se obliga a entregar a la persona adquirente o arrendataria un ejemplar del contrato, debidamente visado por el Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

b) Con carácter específico para los contratos de compraventa o adjudicación:

1. Que la persona vendedora se obliga a elevar la escritura pública el contrato de compraventa o adjudicación en el plazo de tres meses a partir de la fecha de calificación definitiva de la vivienda o de la del contrato, si fuera posterior.

2. Que los gastos concernientes a la declaración de obra nueva y división horizontal, así como los de constitución y división del crédito hipotecario correrán, en todo caso, a cargo de la persona promotora de la vivienda.

3. Que la persona adquirente podrá instar la resolución del contrato en el caso de denegación de la calificación definitiva de la vivienda.

4. Que la persona adquirente o adjudicataria no podrá transmitir inter vivos la vivienda ni ceder su uso por ningún título, durante el plazo de 10 años desde la fecha de formalización de la adquisición, salvo autorización emitida por el Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo con base en justa causa. Si se autorizara la transmisión se requerirá la cancelación del préstamo y, si se obtuvieron ayudas financieras estatales o autonómicas, el reintegro de las mismas incrementadas en los intereses legales.

c) Con carácter específico para los contratos de arrendamiento:

1. Que el subarrendamiento total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.

2. Que la vivienda se entrega con el alta en los servicios básicos de agua, gas y/o electricidad.

2. La obligación de incluir tales cláusulas será exigida directamente a las personas vendedoras y arrendadoras de las viviendas.