Artículo 27 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía
Artículo 24. Control de gestión económica-financiera y de eficacia.
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1. La Agencia está sometida a control financiero permanente, que será ejercido por la Intervención General de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 94.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normas aplicables.
2. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia será ejercido por la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones fiscalizadora y jurisdiccional.
3. La Agencia estará sometida al control de eficacia que será ejercido por la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil, al objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública a la Consejería competente en materia de hacienda.
- Artículo modificado (se renumera el anterior 27 como actual 24) por Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, así como otras normas organizativas y en materia de emergencias. (JA de 28-04-2026) en vigor desde 28-04-2026
