Articulo 27 Fondos del mercado monetario
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Artículo 27. Política de conocimiento del cliente

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1. Sin perjuicio de cualquier requisito más estricto que se disponga en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (19), los gestores de FMM establecerán y aplicarán procedimientos y actuarán con toda la diligencia debida con el fin de anticipar el efecto de reembolsos simultáneos por parte de múltiples inversores, teniendo en cuenta al menos el tipo de inversores, el número de participaciones o acciones del fondo en posesión de un único inversor y la evolución de las entradas y salidas.

2. Si el valor de las participaciones o de las acciones que posee un único inversor supera el importe del requisito de liquidez diaria de un FMM, el gestor del FMM tomará en consideración, además de los factores expuestos en el apartado 1, todos los factores siguientes:

a)

patrones identificables en lo que respecta a las necesidades de efectivo de los inversores, incluida la evolución cíclica del número de participaciones del FMM;

b)

la aversión al riesgo de los diferentes inversores;

c)

el grado de correlación o estrecha vinculación entre los distintos inversores del FMM.

3. Cuando los inversores canalicen sus inversiones a través de un intermediario, el gestor del FMM solicitará al intermediario, con el fin de gestionar de forma adecuada la liquidez y la concentración de inversores del FMM, la información requerida para dar cumplimiento a los apartados 1 y 2.

4. Los gestores de FMM velarán por que el valor de las participaciones o acciones en poder de un único inversor no afecte de forma significativa al perfil de liquidez del FMM cuando represente una parte sustancial del valor liquidativo total del FMM.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017