Articulo 27 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 27. Actuaciones administrativas.
Vigente
1. La Administración Autonómica reconocerá públicamente la labor de aquellos medios de comunicación, entidades o personas que más se hayan distinguido en la acción divulgativa de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y de los derechos de los menores en general, así como en su respeto y protección.
2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid desarrollarán y promoverán acciones de fomento y divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia y muy especialmente de los contemplados en la mencionada Convención.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995