Articulo 27 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
Articulo 27 Garantías de ...olescencia

Articulo 27 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Actuaciones administrativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración Autonómica reconocerá públicamente la labor de aquellos medios de comunicación, entidades o personas que más se hayan distinguido en la acción divulgativa de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y de los derechos de los menores en general, así como en su respeto y protección.

2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid desarrollarán y promoverán acciones de fomento y divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia y muy especialmente de los contemplados en la mencionada Convención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995