Articulo 27 Hacienda Pública de Navarra
Artículo 27. Alcance Subjetivo.
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Los Presupuestos Generales de Navarra estarán integrados por:
a) El presupuesto de la Cámara Legislativa, el Defensor del Pueblo y la Cámara de Comptos.
b) El presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
c) El presupuesto de los entes públicos de la Comunidad Foral, a los que se refieren las letras c), d) y h) del artículo 2 de la presente ley foral.
d) Los estados financieros de previsión de las entidades públicas empresariales.
e) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.
f) Los programas de actuación, inversiones y financiación y los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.
g) El presupuesto estimativo y la financiación de la Universidad Pública de Navarra.
- Modificación realizada (27) por LEY FORAL 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
(NA de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024 - Artículo modificado (27 (letra g), se añade)) por LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
(NA de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
