Articulo 27 Igualdad

Articulo 27 Igualdad

Ver Indice
»

Artículo 27. Órgano de asesoramiento y control de la publicidad y de los medios de comunicación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el Gobierno Vasco existirá un órgano encargado de asesorar y analizar la publicidad y los contenidos que se transmiten a través de los medios de comunicación y de los soportes publicitarios al uso, a fin de erradicar todo tipo de discriminación y estereotipación de las personas por razón de sexo. Asimismo, promoverá la formación en este ámbito y velará por la existencia de códigos éticos referentes a los contenidos emitidos por los medios de comunicación que, entre otros aspectos, aborden el tratamiento adecuado de los casos de violencia machista contra las mujeres.

Modificaciones