Articulo 27 Impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones
Artículo 27. Órganos competentes.
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1. Respecto de las infracciones cometidas en el ámbito de las competencias de la Administración general y del resto del sector público autonómico de Galicia, las autoridades competentes para la imposición de las sanciones serán las que se determinen en la normativa sectorial de aplicación.
Sin perjuicio de lo anterior, la competencia para la imposición de las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones de información para la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.
2. Respecto de las infracciones cometidas en el ámbito de las competencias de las entidades locales, las autoridades competentes para la imposición de las sanciones serán sus presidentes.
3. La competencia para la imposición de las sanciones y para la instrucción de los procedimientos podrá ser objeto de delegación o desconcentración.
