Articulo 27 Intervención para la protección ambiental
- Norma vigente hasta el 22 de junio de 2021, salvo lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre. - LEY FORAL 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
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»Artículo 27. Tramitación.
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1. La solicitud será informada por el municipio en cuyo término pretenda realizarse la actividad en los términos del artículo 22 y, posteriormente, se dará audiencia a los interesados.
2. En los supuestos de mayor afección ambiental el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá someter a información pública la solicitud, junto con su documentación, por un plazo de treinta días, antes de dar audiencia a los interesados.
