Artículo 27 Ley 1/2026, ... Andalucía

Artículo 27. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

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Artículo 27. Igualdad de género.

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1. Las universidades andaluzas, con el apoyo de la Consejería competente en materia de igualdad y la Consejería competente en materia de universidades, garantizarán la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, eliminando y previniendo cualquier forma de discriminación por razón de género y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a garantizar la participación igualitaria en el ámbito universitario.

2. Las universidades andaluzas dispondrán, entre sus estructuras, de unidades de igualdad y de diversidad de género, ya se constituyan de forma conjunta o separada, con la finalidad de asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad de género en el desarrollo de las políticas universitarias, así como de la incorporación de la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la universidad.

3. El instrumento utilizado para establecer la estrategia en materia de igualdad de género en la universidad será el plan de igualdad. En todo caso, como requisito para su creación y reconocimiento, las universidades deberán contar con los planes que garanticen la igualdad de género en todas sus actividades, medidas para la corrección de la brecha salarial entre mujeres y hombres y medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, entre otras.

4. Las universidades podrán establecer un itinerario formativo en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y otras desigualdades de género, evaluable y acreditable por la ACCUA o autoridad competente, en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales conforme a las competencias inherentes a los mismos.

5. Las universidades andaluzas establecerán medidas para impulsar la perspectiva de género en la docencia y en la investigación, así como la utilización de un lenguaje no sexista y una comunicación inclusiva.