Articulo 27 Ley 13/2014, de 26 de diciembre, Canarias, Radio y Televisión Públicas canarias
- Se sustituirá en todo el texto legislativo las denominaciones como órganos de la Radio y Televisión Públicas de Canarias de "Consejo Rector" y "Presidencia" por "Junta de Control" y "Dirección General", respectivamente.
- Norma derogada desde el 6 de agosto de 2026, a excepción de los apdos. 2, 4 y 5 de la D.T. 1.ª, en la medida en que tales disposiciones sigan siendo operativas en los términos previstos en las disposiciones transitorias y adicional 7.ª de la nueva ley (Ley 6/2026, de 24 de julio, de ordenación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias). - LEY 6/2026, de 24 de julio, de ordenación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 27.- Pluralismo y derecho de acceso.
1. El ente público RTVC asegurará en su programación la expresión de la pluralidad social, ideológica, política y cultural de la sociedad canaria.
2. El derecho de acceso a través del ente público RTVC se aplicará.
a) De manera global, mediante la participación de los grupos sociales y políticos significativos, como fuentes y portadores de información y opinión en el conjunto de la programación de RTVC.
b) De manera directa, mediante espacios específicos en la radio y la televisión con formatos diversos, tiempos y horarios, fijados por el Consejo Rector, oído el Consejo Asesor, y conforme a lo establecido en la legislación general audiovisual.
c) Mediante convenios de colaboración con productores de bienes culturales y audiovisuales con residencia o domicilio social en Canarias, para:
i. La grabación y difusión de contenidos audiovisuales no remunerados, con el objeto de dar a conocer sus producciones o creaciones a través de los distintos soportes del ente público.
ii. La difusión de espacios publicitarios por el sistema de publicidad a riesgo, entendiendo por tal aquella cuya remuneración queda vinculada a los ingresos de la explotación cultural o audiovisual que se trate.
iii. Cualquier otro de los objetivos y procesos análogos a los anteriores.
A estos efectos se establecerá en el reglamento orgánico, un procedimiento que garantice los principios de publicidad, concurrencia e igualdad en el acceso a dichos convenios.
3. El ente público RTVC garantizará la disponibilidad de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de los espacios para el ejercicio del derecho de acceso.
4. El Consejo Rector del ente público RTVC aprobará las directrices para el ejercicio del derecho de acceso.

