Articulo 27 Ley 2/2020, d...inicultura

Articulo 27 Ley 2/2020, de 5 de marzo, Cataluña, Vitivinicultura

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Artículo 27. Reglamentos de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas

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1. Las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas se rigen por un reglamento, en el cual deben constar los aspectos organizativos e internos, así como la referencia al pliego de condiciones, que tienen igualmente carácter normativo.

2. Los reglamentos deben contener los siguientes elementos:

a) Las características básicas del pliego de condiciones o, si procede, el texto íntegro del mismo.

b) La regulación de los registros de los titulares de viñas y bodegas.

c) El régimen de funcionamiento interno del órgano de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

d) Los aspectos de régimen electoral específicos de la denominación de origen protegida.

e) El régimen económico, financiero y presupuestario del órgano de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.

f) Cualquier otra cuestión que complemente el funcionamiento de la denominación de origen protegida o de la indicación geográfica protegida y de su órgano de gestión.