Artículo 27 Ley 2/2026, ... normativa

Artículo 27. Ley 2/2026, de 28 de abril, La Rioja, simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa

Ver Indice
»

Artículo 27. Obligaciones de las entidades colaboradoras de certificación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las entidades colaboradoras de certificación tienen las siguientes obligaciones en el desarrollo de sus funciones:

a) Crear y mantener un registro permanente de las certificaciones que emitan.

b) Mantener los expedientes y la documentación derivada de sus funciones en formato que permita su consulta, garantizando la confidencialidad en cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.

c) Mantener los requisitos y condiciones que justificaron su acreditación, incluyendo las obligaciones que estos comportan.

d) Cumplir las condiciones contenidas en la resolución de acreditación y las establecidas en esta ley, la legislación sectorial y sus disposiciones de desarrollo.

e) Emplear los métodos, sistemas y medios materiales oficialmente aprobados en la normativa en vigor, aquellos acreditados por entidad oficial de acreditación o, en su defecto, los adoptados por organismos nacionales o internacionales de reconocida solvencia, siempre debidamente actualizados o renovados.

f) Las demás obligaciones que se deriven de esta ley, la legislación sectorial y sus disposiciones de desarrollo.

2. Tanto las entidades colaboradoras de certificación como su personal deberán garantizar la confidencialidad respecto de la información que obtengan en el desarrollo y ejecución de sus funciones. El incumplimiento de esta obligación será considerado como causa de revocación de la inscripción en el Registro previsto en esta norma, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder en aplicación de la presente ley y la legislación de protección de datos.

3. Las entidades colaboradoras de certificación actúan en competencia y régimen de mercado y se financiarán con los honorarios que perciban de sus clientes. Con la periodicidad que se establezca, deberán comunicar sus cuadros de tarifas a la consejería competente en materia de simplificación administrativa, que elaborará y publicará, sobre la base de las tarifas comunicadas, la tabla de tarifas del conjunto de las entidades colaboradoras de certificación.