Artículo 27 LEY 4/2026, ...za y Pesca

Artículo 27. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

Ver Indice
»

Artículo 27. Licencia de caza.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La licencia de caza acredita que su titular:

a) Cumple las condiciones y requisitos para su expedición.

b) Ha superado el examen del cazador o sistema equivalente o está exento de dicho requisito.

c) Ha abonado las tasas establecidas.

2. La licencia de caza se expide por la consejería competente en materia de caza previa comprobación de que la persona solicitante tiene al menos catorce años cumplidos y no se encuentra inhabilitada para la caza u obtención de la licencia por sentencia judicial o resolución sancionadora firmes.

3. Reglamentariamente se establecerán los distintos tipos de licencias, su plazo de validez, su procedimiento de expedición y los demás aspectos necesarios para su operatividad.

4. Tienen validez las licencias de caza expedidas por otras comunidades autónomas con las que la Comunidad de Madrid haya suscrito acuerdos a través de mecanismos de colaboración, en virtud del principio de reciprocidad.

5. Excepcionalmente, en el ámbito de competiciones deportivas oficiales autorizadas de ámbito nacional o internacional, pueden autorizarse como válidas las licencias en vigor en otros territorios.

6. En el caso de cazadores tutelados, la licencia de caza será sustituida por el documento administrativo que se establezca en el desarrollo reglamentario de dicha tutela. Se entiende por cazador tutelado aquel que practica la actividad cinegética bajo la supervisión de otro cazador en las condiciones que se determinen reglamentariamente.