Articulo 27 Ley de Enjuiciamiento Civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 27. Derecho supletorio sobre apoderamiento.
Vigente
A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001