Articulo 27 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 27. Derecho supletorio sobre apoderamiento.

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A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001