Artículo 27. Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, Navarra, Evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos
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Los resultados de los trabajos de investigación se utilizarán en el desarrollo de la medidas a que refiere esta Ley Foral, particularmente en el proceso de elaboración y actualización de las cartas de servicios y, en su caso, para abordar otras acciones de mejora continua.
