Articulo 27 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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»Artículo 27. Bienes adicionables en el caso de pactos sucesorios con eficacia de presente.
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En el supuesto de pacto sucesorio con eficacia de presente, en la aplicación de las presunciones establecidas en los artículos 23 a 26 para el cómputo de los plazos establecidos en dichos artículos se tomará como referencia el momento en que tenga lugar la transmisión.
