Articulo 27 Medidas fisca... Autonomía

Articulo 27 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía

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Artículo 27. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Valor Añadido

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(DEROGADO)

1. Se cede a la Comunidad Autónoma el 35 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido producido en su territorio.

2. Se considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento cedido del Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda al consumo en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, según el índice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de Estadística y elaborado a efectos de la asignación del Impuesto sobre el Valor Añadido por Comunidades Autónomas.

Modificaciones