Articulo 27 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Artículo 27. Tasa por pesca marítima

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Se modifican los apartados a.2, a.3 y b.2 del artículo 17.1-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que quedan redactados del siguiente modo:

«a.2) Personas que participan en cursos de carácter social establecidos así en el Plan de formación anual de la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña que aprueba el director o directora general de Política Marítima y Pesca Sostenible.»

«a.3) Personas que acceden a los cursos de marinero/a pescador/a organizados por la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña conjuntamente con las cofradías de pescadores de Cataluña.»

«b.2) Personas que deben expedir o renovar la titulación de marinero/a pescador/a de cursos realizados en la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña, y las personas que estando en posesión de otras titulaciones quieren obtener, por convalidación, la titulación de marinero/a pescador/a para ejercer la actividad profesional en Cataluña.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022