Articulo 27 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat
Artículo 27.
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Se modifica el artículo 184 bis del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:
«Artículo 184 bis. Exenciones y bonificaciones.
Uno. En los supuestos contemplados en el epígrafe 1 del Grupo I «Admisión a procedimientos de concurrencia selectiva» y en el Grupo II del apartado uno del artículo siguiente, están exentos del pago de la tasa:
1. Los sujetos pasivos discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
2. Los miembros de familias numerosas de categoría especial.
Dos. En los supuestos contemplados en el epígrafe 1 del Grupo I «Admisión a procedimientos de concurrencia selectiva» y en el Grupo II del apartado Uno del artículo siguiente, los miembros de familias numerosas de categoría general gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota.»
