Articulo 27 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat
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Se modifica el artículo 247 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«La cuantía de la tasa se fija en 11,75 euros por la expedición, duplicado, revalidación o renovación de títulos o tarjetas de identidad marítima».
