Artículo 27 Medidas urgen... noviembre

Artículo 27 Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre

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Artículo 27. Línea de ayudas DANA/ICO-MAPA-SAECA destinada a las explotaciones agrarias afectadas.

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1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará la línea establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinándose las ayudas convocadas exclusivamente a las personas titulares de explotaciones agrarias.

2. El importe de la convocatoria será transferido a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA), de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

3. Las ayudas contempladas en este artículo se exceptúan de la autorización prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. (NOTA: Este párrafo se aplicará retroactivamente a los hechos causantes y a los procedimientos iniciados al amparo de la presente norma)