Articulo 27 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros ...os de larga duración
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Articulo 27 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración

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Artículo 27. Funciones de la dirección de centro de carácter residencial y de día.

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1. A la dirección del centro, como responsable de su gestión, organización y funcionamiento, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir el centro y representar a su titular, en su caso.

b) Asegurar, junto con el equipo directivo, el buen funcionamiento del centro todos los días del año. La dirección debe velar por la corrección de las condiciones higiénico-sanitarias, así como por el adecuado mantenimiento del centro y buen estado del mobiliario e instalaciones.

c) Impulsar, organizar, coordinar y gestionar los medios humanos, técnicos y materiales, promoviendo la fidelización de los trabajadores con el centro.

d) Dar a conocer y poner a disposición de las personas usuarias, a los representantes legales de estas o al familiar de referencia los siguientes documentos:

- Autorización administrativa del centro y resolución de inscripción del centro y la entidad en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León.

- Reglamento de régimen interior del centro.

- Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias.

- Lista de precios, de acuerdo con los servicios que se presten. La actualización de tarifas será comunicada a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente cada vez que se produzca.

- Póliza de seguro.

e) Guardar en el centro y poner a disposición de los profesionales que realicen las funciones inspectoras de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León la documentación obligatoria que se establece en la presente ley y su normativa de desarrollo.

f) Garantizar el ejercicio de los derechos contemplados en esta ley a usuarios, familiares y allegados y velar por su respeto por parte de los profesionales que prestan servicios en los centros.

g) Resolver los procedimientos para la utilización de cualquier dispositivo de sujeción por parte de una persona usuaria del centro.

2. En caso de ausencia del director del centro, deberá existir siempre un profesional del centro que asuma las funciones que le son encomendadas a aquel.

3. El conjunto de viviendas para cuidados de larga duración de titularidad de una entidad contará con una dirección con las mismas obligaciones que para las residencias y centros de día.