Articulo 27 Mutualidades de Previsión Social de Madrid
Artículo 27. Asamblea General: Composición y facultades.
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1. La Asamblea General debidamente constituida es la reunión de todos los mutualistas para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de expresión de la voluntad social.
2. Son facultades propias e indelegables de la Asamblea General las siguientes:
a) La censura de la gestión social, la aprobación, en su caso, de las cuentas del ejercicio anterior de la mutualidad y la decisión sobre la aplicación del resultado.
b) La modificación de los estatutos sociales, salvo el traslado del domicilio social dentro del término municipal, que podrá acordarse por la Junta Directiva.
c) El aumento y reducción del fondo mutual o, en su caso, del fondo de maniobra, así como la transformación, fusión, escisión y disolución de la mutualidad de previsión social.
d) La renuncia a la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora y la cesión general de cartera que afecte a todas las coberturas de la mutualidad de previsión social o, caso de haber obtenido la autorización administrativa de ampliación de prestación, a todos los ramos en que opere.
e) La elección o ratificación, en su caso, de miembros de la Junta Directiva en los términos establecidos en los estatutos y el ejercicio contra los mismos de la acción social de responsabilidad.
f) La aprobación y modificación de los reglamentos de prestaciones.
g) El nombramiento de auditores, en su caso.
3. Los estatutos sociales no podrán reservar a la Asamblea General facultades distintas de las enumeradas en el apartado 2 precedente. No obstante, la Asamblea General, como órgano supremo de la mutualidad de previsión social, podrá decidir en cualesquiera cuestiones propias de su objeto social.
