Articulo 27 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
Artículo 27. Atención a la ciudadanía.
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1.- En los puestos de trabajo o unidades que tienen relación directa con la ciudadanía, las relaciones verbales se realizarán del siguiente modo:
a) (Anulado)
b) Cuando un ciudadano o ciudadana se dirija en lengua vasca a un empleado o empleada público que desconozca dicha lengua, o le manifieste su voluntad de expresarse en ella, el o la empleada deberá recabar la ayuda de algún otro empleado o empleada bilingüe.
c) El servicio se prestará en la lengua elegida por el ciudadano o la ciudadana. El personal de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi no solicitará a los ciudadanos y ciudadanas que se expresen en una u otra lengua oficial. Estas entidades garantizarán que el personal dedicado a la atención directa a los ciudadanos y ciudadanas disponga de la capacidad lingüística suficiente para actuar tanto en castellano como en euskera.
d) La atención regulada en los párrafos anteriores de este artículo comprende tanto la presencial como la telefónica.
e) (Anulado)
2.- En las relaciones escritas, las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi actuarán del siguiente modo:
a) Responderán por escrito en la lengua oficial (euskera o castellano) que utilice el ciudadano o la ciudadana para dirigirse a aquellas, incluida la vía telemática y la electrónica.
b) En las bases de datos y registros de los diferentes servicios, destinados a la recogida de datos de personas físicas o jurídicas, deberá constar un campo que exprese la lengua de relación en cada caso. Una vez recogido el dato se garantizará que las comunicaciones sean realizadas en la lengua elegida.
c) Los documentos administrativos sin persona destinataria determinada se redactarán en las dos lenguas oficiales.
- Artículo modificado (27 (apdos. 1.a) y 1.e), se anulan)) por EDICTO dimanante del procedimiento ordinario 45/2020, por el que se estima la nulidad parcial del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.
(PV de 03-10-2025) en vigor desde 03-10-2025
