Articulo 27 Normas comune...idad Aérea

Articulo 27 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 27. Actos de ejecución relativos a la formación, las pruebas, la verificación y la evaluación médica

Vigente

1. Para garantizar la aplicación y el cumplimiento uniformes de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 20 para los dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento y para las personas y organizaciones que intervengan en la formación, las pruebas, la verificación o la evaluación médica de los pilotos y la tripulación de cabina de pasajeros, la Comisión, basándose en los principios establecidos en el artículo 4 y con la intención de lograr los objetivos establecidos en el artículo 1, adoptará actos de ejecución 3 estableciendo disposiciones detalladas en relación con lo siguiente:

   

a)

las normas y los procedimientos para la expedición, el mantenimiento, la modificación, la limitación, la suspensión o la revocación de las aprobaciones y certificados a que se refieren los artículos 24, 25 y 26, y para las situaciones en las que se requieran o no se requieran tales aprobaciones y certificados;

   

b)

las normas y los procedimientos para la declaración de las organizaciones de formación de pilotos y de formación de tripulantes de cabina de pasajeros a las que hace referencia el artículo 24, apartado 6, y la de los operadores de los dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento a la que hace referencia el artículo 25, apartado 5, y para las situaciones en las que se requieran tales declaraciones;

   

c)

las facultades y responsabilidades de los titulares de las aprobaciones y los certificados a que se refieren los artículos 24, 25 y 26, y de las organizaciones que efectúen declaraciones conforme al artículo 24, apartado 6, y al artículo 25, apartado 5.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 127, apartado 3.

2. A la hora de adoptar dichos actos de ejecución, la Comisión garantizará la conformidad con los requisitos esenciales previstos en el artículo 20 y tendrá debidamente en cuenta las normas y prácticas recomendadas internacionales, en particular las establecidas en los anexos 1 y 6 del Convenio de Chicago.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, al adoptar actos de ejecución de conformidad con el apartado 1 relativos a sistemas de inteligencia artificial (IA) que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.

(*2)  Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 300/2008, (UE) n.o 167/2013, (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj).