Articulo 27 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental
Artículo 27. Solicitud y tramitación.
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1. El titular que pretenda la implantación, explotación, traslado o modificación sustancial de una de las actividades enumeradas en el Anejo 4 D del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, deberá solicitar la licencia de actividad clasificada ante el Ayuntamiento donde la misma se ubique, acompañando una copia en soporte digital del Proyecto técnico, firmado por técnico competente.
El contenido del Proyecto técnico desarrollará, los aspectos contemplados en el artículo 66 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y además, la evaluación del funcionamiento de la actividad y justificación del cumplimiento de la normativa vigente, en relación con los siguientes aspectos sanitarios, según proceda: aguas de consumo humano, aguas regeneradas y recicladas, prevención de legionelosis, sanidad mortuoria, biocidas, tatuajes y piercing, seguridad física frente a radiaciones, normas sanitarias en materia de tabaco, uso recreativo del agua y residuos sanitarios.
2. En el caso de las actividades incluidas en el Anexo II de esta Orden Foral y no incluidas en el Anexo III la licencia de actividad clasificada se entenderá otorgada tras la presentación por el promotor o titular, ante el municipio en cuyo término se ubique, de una declaración responsable en la que el declare reunir todos los requisitos y certificaciones exigidos para el ejercicio de la actividad por las normas de rango legal y reglamentarias, incluidas las ordenanzas municipales, así como que dispone de la documentación que lo acredita, indicando el número de proyecto y la clave de acceso que facilita Consigna de proyectos del Gobierno de Navarra del proyecto técnico con visado documental.
En estos casos se entenderá otorgada la Licencia Municipal de Actividad Clasificada con carácter automático y ésta quedará sujeta a la verificación de su ajuste para con la normativa sectorial vigente, mediante la aplicación del régimen de inspección establecido en el Título IV del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, no siendo necesario la continuación de los tramites restantes reflejados en dicho Decreto Foral.
3. En el caso de las actividades clasificadas incluidas en el Anejo 4D del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los servicios técnicos municipales emitirán los informes pertinentes, pudiendo solicitar informe a las Mancomunidades de Servicios sobre aspectos relativos a la aceptación de los vertidos de aguas en la red municipal de saneamiento y a la gestión de los residuos asimilables a domésticos.
4. En el caso de las actividades clasificadas que presenten riesgos para la salud de las personas recogidas en el Anexo III de esta Orden Foral, o para la seguridad e integridad de las personas o de los bienes recogidas en el Anejo 5 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, el Alcalde remitirá, simultáneamente a la información pública, la solicitud con el proyecto técnico de la actividad a los Departamentos competentes por razón de la materia para que sean recabados los informes pertinentes. Estos informes, preceptivos y vinculantes, deberán emitirse en el plazo de cuarenta y cinco días a contar desde la recepción del expediente. Si transcurrido este plazo no se hubiesen emitido y notificado, se continuará con la tramitación.
El ámbito del informe emitido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, se circunscribirá a los siguientes aspectos sanitarios: aguas de consumo humano, aguas regeneradas y recicladas, prevención de legionelosis, sanidad mortuoria, biocidas, tatuajes y piercing, seguridad física frente a radiaciones, tabaco, uso recreativo del agua y residuos sanitarios.
5. La solicitud de licencia municipal de actividad clasificada realizada por el promotor o titular de una instalación en la que se pretenda desarrollar alguna actividad perteneciente al grupo C, del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, CAPCA-2010, deberá remitirse al Departamento competente en materia de medio ambiente a los efectos de la notificación en materia de contaminación atmosférica, prevista en el artículo 5 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica. A dichos efectos se deberá incluir la información señalada en el artículo 7.2 i) de esta Orden Foral.
- Modificación realizada (27) por CORRECCION DE ERRORES de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, en la forma que se recoge en el Anexo I de la presente Orden Foral.
(NA de 25-05-2015) en vigor desde 10-05-2015
