Articulo 27 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi
- Con efectos desde el 1 de junio de 2025, se modifica el título del presente Decreto, que pasa a denominarse Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
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»Artículo 27.- Objeto.
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Los proyectos de formación en alternancia con el empleo tienen como objetivo promover la mejora de la cualificación y la empleabilidad, respondiendo a las necesidades del mercado laboral, mediante la alternancia entre la formación y el trabajo. Durante el desarrollo de estos proyectos, las personas participantes recibirán formación adecuada al empleo a ejercer en alternancia con la actividad laboral en una empresa.
