Articulo 27 Ordenación del transporte marítimo
Artículo 27. Obligaciones
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Copiloto jurídico
Los pasajeros tienen las siguientes obligaciones:
a) Disponer del billete adecuado para el trayecto, las condiciones y la categoría del servicio contratado.
b) Estar provistos del Documento Nacional de Identidad, el pasaporte u otro documento nacional de identificación.
c) Viajar en los lugares habilitados al efecto en cada buque.
d) Exhibir los documentos exigidos en los apartados a) y b) de este artículo a requerimiento del personal autorizado de la empresa naviera con carácter previo al embarque y, en su caso, de los inspectores de la consejería competente en la materia.
Los pasajeros con destino a Formentera que embarquen vehículos a motor también deberán exhibir la acreditación administrativa que les permita circular por la isla durante los períodos de limitación establecidos anualmente.
Lo mismo será predicable de los pasajeros con destino a la isla de Eivissa.
e) Atender las indicaciones de la tripulación, en especial en cuanto a las condiciones de seguridad.
f) Guardar un comportamiento respetuoso con los pasajeros, la tripulación y las condiciones de conservación y limpieza del buque.
- Modificación realizada (27 (apdo. d)) por Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística.
(PM de 14-11-2024) en vigor desde 15-11-2024 - Artículo modificado (27 (apdo. d)) por Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera
(PM de 16-02-2019) en vigor desde 17-02-2019
