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Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 14-11-2024

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Noviembre de 2024

F. entrada en vigor: 15/11/2024

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 149

F. Publicación: 14/11/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Medidas de sostenibilidad.
CAPÍTULO II. Entrada de vehículos
Artículo 3. Limitaciones generales. Artículo 4. Techo insular de vehículos. Artículo 5. Obligaciones de las empresas. Artículo 6. Vehículos de alquiler. Artículo 7. Vehículos de servicio público. Artículo 8. Acceso restringido a determinados espacios. Artículo 9. Razones imperiosas de interés general que justifican el establecimiento de las regulaciones.
CAPÍTULO III. Planificación
Artículo 10. Plan de Acción para la Movilidad Sostenible de la isla de Eivissa. Artículo 11. Políticas de movilidad y transporte.
CAPÍTULO IV. Medidas de fomento
Artículo 12. Fondos para la sostenibilidad. Artículo 13. Programas conjuntos de subvenciones. Artículo 14. Movilidad sostenible.
CAPÍTULO V. Régimen de inspección y sancionador
Artículo 15. Inspección. Artículo 16. Infracciones administrativas. Artículo 17. Sujetos responsables. Artículo 18. Sanciones. Artículo 19. Multas coercitivas. Artículo 20. Competencia sancionadora y procedimiento sancionador. Artículo 21. Pago voluntario y reconocimiento de la responsabilidad. Artículo 22. Prescripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Información a las empresas navieras, mediadoras o expendedoras sobre el contenido de esta ley. D.A. 2ª. Información sobre el régimen jurídico de entrada de vehículos. D.A. 3ª. Estacionamiento en suelo rústico de vehículos a motor. D.A. 4ª. Ordenanza fiscal reguladora. D.A. 5ª. Coordinación y colaboración con otras administraciones públicas. D.A. 6ª. Prevención de actividades de transporte ilegales. D.A. 7ª. Creación de un consorcio insular de movilidad sostenible de Eivissa. D.A. 8ª. D.A. 9ª. D.A. 10ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. D.F. 2ª. Desarrollo normativo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.