Articulo 27 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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»Artículo 27. Colaboración.
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El Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el desarrollo de su actividad colaborará con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y con los Registros de Licitadores de otras Comunidades Autónomas, y facilitará a otras Administraciones Públicas la información que precisen para el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con el artículo 307 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
