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Articulo 27 Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único

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Artículo 27.- Convocatoria y sesiones.

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1. Las sesiones de las Comisiones serán convocadas por la Presidencia respectiva, con la periodicidad que determinen los asuntos a resolver o a propuesta de la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto.

2. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos o audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que lo suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en el que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos los medios electrónicos válidos, las audioconferencias y las videoconferencias.

3. La convocatoria se realizará, como mínimo, con siete días hábiles de antelación, salvo en los casos de urgencia, apreciada por la Presidencia, en que bastará una antelación de veinticuatro horas.

4. La citación para la convocatoria será cursada por la Secretaría, en nombre de la Presidencia, incluyendo el orden del día y el lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria. Podrá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el destinatario y preferiblemente a través de medios electrónicos.

5. Junto a la convocatoria se enviarán los informes de las personas ponentes.

6. El orden del día será determinado por la Presidencia, al fijar la convocatoria, pudiendo, no obstante, ser modificado por motivos de urgencia, siempre y cuando sea comunicado en los términos previstos en el apartado 3 anterior.

7. Podrán ser objeto de deliberación y acuerdo asuntos que no estén incluidos en el orden del día de la convocatoria, siempre que estén presentes la totalidad de los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por voto favorable de la mayoría.