Articulo 27 Plan para Derecho a la Vivienda
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Artículo 27. El programa de fomento de la rehabilitación

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El programa de fomento de la rehabilitación té por objeto establecer las actuaciones susceptibles de recibir ayudas para su financiación, las modalidades de las ayudas, y las condiciones y requisitos para acceder a estas, sin perjuicio de la concreción del procedimiento de concesión en las bases reguladoras y en las convocatorias correspondientes.

De conformidad con el artículo 35.1 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, este programa contiene medidas específicas para fomentar la rehabilitación del parque de viviendas y de edificios de viviendas, para el periodo de vigencia de este Decreto.

También incorpora el sistema de colaboración entre las administraciones para fomentar las actuaciones de rehabilitación y conservación del parque inmobiliario residencial, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014