Articulo 27 Plan director de la Red Natura 2000
Ver Indice
»Artículo 27. Usos prohibidos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se considera uso prohibido aquel que sea susceptible de causar perjuicio a la integridad del lugar o sobre el estado de conservación de los componentes clave para la biodiversidad (hábitats y especies protegidos) y, por consiguiente, es contrario a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, con excepción de los supuestos en los que resultara de aplicación lo preceptuado en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
