Articulo 27 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
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»Artículo 27. Consideraciones generales.
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Las oficinas de farmacia deberán mantener los siguientes registros y controles:
a) Registros:
1º. De adquisición y dispensación de medicamentos estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
2º. De dispensación de psicótropos y medicamentos sometidos a especial control médico.
3º. De dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
4º. De alertas farmacéuticas.
5º. De temperatura máxima y mínima para los productos termolábiles.
6º. De transacciones comerciales de medicamentos veterinarios.
b) Controles:
1º. De caducidad.
2º. De temperatura para los productos termolábiles.
3º. De temperatura ambiental para productos no termolábiles.
4º. De recetas dispensadas.
