Articulo 27 Planificación...botiquines

Articulo 27 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

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Artículo 27. Consideraciones generales.

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Las oficinas de farmacia deberán mantener los siguientes registros y controles:

a) Registros:

1º. De adquisición y dispensación de medicamentos estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

2º. De dispensación de psicótropos y medicamentos sometidos a especial control médico.

3º. De dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

4º. De alertas farmacéuticas.

5º. De temperatura máxima y mínima para los productos termolábiles.

6º. De transacciones comerciales de medicamentos veterinarios.

b) Controles:

1º. De caducidad.

2º. De temperatura para los productos termolábiles.

3º. De temperatura ambiental para productos no termolábiles.

4º. De recetas dispensadas.