Artículo 27 Políticas de ... Cantabria

Artículo 27 Políticas de Juventud de Cantabria

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Artículo 27. Sociedad de la información.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará el acceso equitativo y saludable de la población joven a las tecnologías de la información y la comunicación combatiendo la brecha digital como factor de desigualdad social.

2. Se fomentará la utilización de canales tecnológicos de difusión de información veraz y contrastada promotora de la libertad de pensamiento y opinión como expresión de la libertad garante de una real y efectiva participación democrática.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la adaptación de los instrumentos de comunicación mediados por las tecnologías de la información y la comunicación a las especiales condiciones de la población joven con discapacidad.

4. Se favorecerá la utilización y el uso innovador y creativo de las tecnologías de la información y de la comunicación y sus desarrollos sensibilizando a la sociedad sobre la tarea común en la promoción de su utilización segura.

5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá acciones preventivas destinadas a sensibilizar sobre los fenómenos de acoso, en sus diversas variantes, mediante las tecnologías de la información y la comunicación.