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Articulo 27 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Derogada-

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Artículo 27. Abono de las prestaciones.

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1. La prestación reconocida tendrá efectos económicos de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre y en el resto de normativa vigente que le complemente o resulte de aplicación en esta materia.

2. El derecho de acceso a las prestaciones económicas por parte de beneficiarios procedentes de otra Comunidad Autónoma se producirá desde la fecha de la resolución que reconozca la concreta prestación, o en caso de no haberse dictado ésta en el plazo máximo previsto por la normativa estatal que sea de aplicación para los casos de traslado, desde el día siguiente a su cumplimiento. Dicho plazo se computa desde que la Administración de Castilla y León tenga conocimiento del traslado mediante la entrada en un registro de la Gerencia de Servicios Sociales del escrito presentado por la persona interesada o, en su caso, remitido por la Comunidad de origen o mediante la comunicación del IMSERSO a que se refiere el apartado 2 del artículo 17 del Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre. En todo caso, el solicitante deberá estar empadronado en un municipio de Castilla y León en la fecha de efectos de la prestación.

Si el interesado procedente de otra Comunidad Autónoma no hubiera generado derecho a prestación en su Comunidad de origen, se aplicará lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, computándose el plazo máximo para dictar resolución en la forma prevista en el párrafo anterior.

3. Para realizar el primer pago de las prestaciones económicas reconocidas será necesario contar con la documentación acreditativa del derecho generado y, en su caso, del gasto realizado.

Para la liquidación y abono de las prestaciones económicas se confeccionarán las correspondientes nóminas de perceptores, que se tramitarán a mes vencido y con periodicidad mensual, efectuándose su pago en los diez primeros días del mes siguiente a su tramitación.

Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona interesada o por su representante legal.

4. En caso de fallecimiento del beneficiario con anterioridad al pago de las prestaciones devengadas, éstas podrán ser satisfechas a la persona designada como representante de la comunidad hereditaria. En caso de que surjan controversias entre los herederos que impidan la designación de un representante, se realizará el pago atendiendo a lo que los órganos judiciales competentes resuelvan.

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