Articulo 27 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios
Artículo 27. Servicio de Alojamiento permanente o temporal.
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1. Los beneficiarios participarán en el coste del Servicio de Alojamiento, permanente o temporal, en función de su capacidad económica y del coste del servicio.
2. A los efectos de determinar la participación económica, el coste de referencia para el servicio de alojamiento permanente o temporal será el que se determine en la orden del titular Departamento competente en materia de servicios sociales que establezca los costes de las plazas contratadas o concertadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
3. La determinación de la participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio de alojamiento permanente o temporal se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula matemática, que garantiza la progresividad en la participación.
PB = CEB - CM
Donde:
PB: participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio de alojamiento permanente o temporal.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
CM: Cantidad mínima para gastos personales, referenciada al 19% del IPREM mensual.
4. Si la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula es negativa, la persona beneficiaria no participará en el coste del servicio de alojamiento permanente o temporal.
5. Una vez determinada la participación en el coste de los servicios, se establece una cantidad de referencia para gastos personales que será del 19 % del IPREM mensual.
6. La cantidad mínima para gastos personales se incrementará en un 25% para las personas en situación de dependencia por razón de su discapacidad, en atención a su edad, y mayores apoyos para la promoción de su autonomía personal.
7. En los casos en los que la aportación de la persona beneficiaria no sea suficiente para abonar en su totalidad su participación en el coste del servicio, se generará el correspondiente reconocimiento de deuda.
