Articulo 27 Presupuestos 2007 Madrid
Artículo 27. De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las Universidades Públicas.
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1. La Consejería de Educación autorizará los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de cada Universidad Pública a que hace referencia el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la letra a) del artículo 3 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Las Universidades deberán remitir, antes del 1 de marzo, conforme a las instrucciones que dicte la Consejería de Educación, su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios, y distribuida por áreas de conocimiento, titulaciones, departamentos y centros educativos o centros de gestión, en su caso, especificando la totalidad de sus costes.
2. Asimismo, antes del 1 de septiembre, las Universidades remitirán a la Consejería de Educación la información señalada en el apartado anterior, referida al curso académico 2007- 2008, con la finalidad de someter los costes de personal a autorización de dicha Consejería.
3. En concordancia con lo establecido en el Plan de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2006- 2010, el capítulo 1 del estado de gastos corrientes del Presupuesto de cada Universidad para 2007 no podrá superar el importe que se establece en las correspondientes transferencias nominativas para gastos corrientes del programa 518 del estado de gastos de esta Ley, siendo de aplicación al personal de las Universidades lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley, en relación con la revisión de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid.
4. Cualquier alteración de los costes de personal, derivados de modificaciones de las plantillas de personal de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, requerirá autorización de la Consejería de Educación, con carácter previo a la modificación de las plantillas. Esta autorización se realizará de acuerdo con el procedimiento que establezca la Consejería de Educación.
