Articulo 27 Presupuestos 2007 Murcia
Artículo 27. - Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos.
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1. A los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia les será de aplicación el régimen retributivo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2007 para los altos cargos de dicha Administración, de conformidad con las equivalencias establecidas en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 1999, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 5/1999, de 5 de octubre.
2. De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y las Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos.
